El Consejero
Comarcal y Alcalde de Fayón, José Arbonés en el Pleno Comarcal del pasado 29 de
marzo celebrado en la localidad de Maella, expuso en el turno de ruegos y
preguntas al Sr. Presidente de la institución Comarcal, Sr. Sagarra que en la Comisión Informativa
de Turismo celebrada el pasado 24.03.10, que el Ayuntamiento de Fayón había
trasladado una serie de escritos “impropios y de muy mal gusto” además de una
moción relativa al Camping de Fayón, que según el eran responsabilidad exclusiva
del Ayuntamiento, y que la Comarca solo hacía cumplir
la Ley , y en este
sentido ya daba por hecho el cierre y la liquidación del mismo.
En
tono desafiante, manifestó que la
Comisión de seguimiento a iniciativa del Vice- Consejero de
Turismo había manifestado su total apoyo al Proyecto de Ampliación reservando
122.000 € de la segunda anualidad, eso si, siempre y cuando el Camping sea
legal, y amenazó tener de plazo hasta noviembre.
Advirtió
que otras corporaciones (refiriéndose a la Comarca ), ya habían iniciado el tema que iba para
largo y que el lo había resuelto.
Al
final de la Comisión ,
y ante la pregunta del Consejero de la
CHA sobre donde habían ido a parar los dineros del Camping,
el Presidente contesto “a la Vera Cruz
de Caspe” es decir una vez más el dinero de los pobres, se lo llevan los ricos. Baya política la suya.
CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES SOBRE EL CAMPING DE FAYON
El
Camping Municipal de Fayón, fue autorizado en julio de 2002, y figura inscrito
en el Registro General de Camping de Aragón, con el nº Z/ 158 con las siguientes características:
Categoría 3ª con
servicio de restaurante para 46 comensales.
Nº
de Parcelas 36 con
108 plazas.
Tiempo
de permanencia abierto todo el año.
Propietario
Ayuntamiento de Fayón.
Titular
de la explotación Fayón Fishing, s.l.
Inversión
realizada años 1995-1999 =
358.804,05 €
El
Decreto 125/2004 de 11 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de Alojamientos Turísticos al aire libre, recoge una serie de normas,
y da unos plazos para su adaptación. (3
años máximo).
Con
el traspaso de competencias en materia de turismo a la Comarca , se practica una
inspección por técnicos comarcales y de la DGA , observándose una serie de deficiencias, que fueron
subsanadas durante el plazo de adaptación.
DEFICIENCIAS CUMPLIDAS
Plan
de Emergencia.
Póliza
de Responsabilidad Civil.
Reglamento
de Régimen Interior.
La
ocupación contratada, no puede ser superior a 11 meses.
Guarda
y custodia de caravanas y otros vehículos.
Viales
de 5 mts. y doble sentido.
Señalización
de extintores.
Lista
de precios sellada en la recepción.
Aseo
para discapacitados debidamente acondicionado.
Delimitación
de espacio destinado a aparcamiento.
Pero
existen otras, que para su cumplimiento es necesaria una ampliación del
Camping.
DEFICIENCIAS INCUMPLIDAS
En los Camping
de 3ª categoría no se permiten
“mobile-homs” (es decir
alojamientos permanentes) (hay 12
parcelas ocupadas).
Ocupación al
100% (los Bungalows no pueden superar el
40% de las parcelas) (es decir de las 36 parcelas, 14 han de quedar libres).
Por lo tanto
se considera núcleo de población.
Tal como están
las Caravanas se convierten en instalaciones permanentes (deben estar con las
ruedas colocadas).
PLAN DE ACTUACIONES AL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE AUTORIZACION
TURISTICA
VIA JURIDICA
TRAMITE DE AUDIENCIA
Plazo
máximo de 10 días para consultar el expediente.
ALEGACIONES
Nulidad
de procedimiento.
Ausencia
de motivación y de Infracción.
Calificación
de la Sanción.
Se
pide se declare el archivo del expediente.
RESOLUCION
Revocar
la autorización turística.
Motivo: Desaparecer las circunstancias que motivaron el otorgamiento
de dicha autorización.
RECURSO DE REPOSICION
Reproducción de
alegaciones.
Nulidad de
procedimiento.
Informe
emitido por el Inspector y la formación de núcleo urbano: Ausencia de
motivación e Infracción.
Ausencia de
motivación.
Calificación
de la sanción.
Se solicita el
archivo del expediente de revocación de licencia turística incoado.
RESOLUCION
Antecedentes de hecho.
Fundamentos Jurídicos
procedimentales.
Fundamentos Jurídicos
materiales.
Desestimación del
recurso. No cabe impugnación en la vía administrativa.
Puede interponerse
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Acuerdo
plenario de presentar Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Zaragoza.
VIA POLITICA
MOCION
Presentada en sesión
plenaria municipal de fecha 29.01.10 por los Grupos Municipales Popular y Socialista.
Fue Aprobada por
unanimidad.
Requiriendo a la Junta de Gobierno Local de la Comarca para que inste a
modificar el criterio de actuación adoptado en la Comisión de Seguimiento
del Plan de Dinamización del Producto Turístico, que se desarrolla mediante el
convenio suscrito entre la
Comarca , el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, apoyando la inclusión en el mismo del proyecto de ampliación del Camping Municipal.