sábado, 9 de enero de 2010

MOCIÓN EN MAELLA REDUCCIÓN DE IBI

lA MOCIÓN SE PRESENTÓ EL VIERNES PARA QUE SEA INCLUIDA EN EL ORDEN DEL DÍA DEL PRÓXIMO PLENO MUNICIPAL QUE PREVISIBLEMENTE SE CELEBRARÁ EN ENERO



En Maella, a 8 de enero de 2010



Iltre. Sr.:


D. Jesús Zenón Gil Ferrer Gil, Dña. Raquel Bordonaba Sanz, D. Ramón Godina Balaguer, D. Juan Carlos García Falcón y D. José Antonio Gascón Riol, todos ellos miembros de la Corporación Municipal, e integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 7/1999, de de abril, de Administración Local de Aragón, presentan la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, para su examen, debate y votación en la próxima sesión plenaria que celebre el Ayuntamiento de Maella.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que el Servicio de Gestión Catastral de la Delegación de Economía y Hacienda de Zaragoza, previa petición realizada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Maella, llevó a cabo los trabajos de revisión del Catastro de Urbana de este municipio.

SEGUNDO. Que la valoración realizada por el Servicio de Gestión Catastral es desmesurada y desproporcionada al valor, incluso de mercado, en aquellas parcelas que integran las diferentes zonas de suelo urbanizable, según delimitan las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en este municipio.

TERCERO. Que tras las numerosas reclamaciones y recursos presentados tanto por los propietarios afectados, como por el propio Ayuntamiento, la única solución para paliar el exceso de valor otorgado a las parcelas incluidas en suelo urbanizable, pasa por una modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes actualmente en nuestro municipio.

CUARTO. En el último trimestre de 2009 se adjudicó el contrato para proceder a la redacción de un Plan General de Ordenación Urbana en Maella. Los trabajos de elaboración de este último, en el calendario presentado por el Arquitecto Redactor, nos llevan a calcular entre 3 ó 4 años, 5 en el peor de los casos, el plazo de aprobación definitiva de este nuevo instrumento urbanístico.

QUINTO. Los propietarios afectados ya llevan dos ejercicios sufriendo las consecuencias económicas de la revisión catastral. Con el año 2010, que ya no tiene remedio, serán tres las anualidades en que aquellos deben hacer frente a un pago del IBI que no corresponde en absoluto a la situación urbana y económica de Maella.

SEXTO. La Ley de Haciendas Locales prevé que el Ayuntamiento puede aplicar una serie de bonificaciones en las cuotas que corresponden al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, ello previa modificación de la ordenanza fiscal del citado impuesto.

Por todo lo expuesto, el Grupo del Partido Popular entiende que, ante la pasividad del gobierno municipal para dar pronta solución, y sobre todo tranquilidad a los numerosos propietarios afectados, presenta para su debate y votación la siguiente


PROPUESTA DE RESOLUCION:

PRIMERO. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 74, párrafo 1º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que por parte del Pleno del Ayuntamiento de Maella se acuerde iniciar expediente para llevar a cabo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, incluyendo en la misma una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto para las parcelas incluidas en los sectores A, B, C y E del suelo calificado como urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes actualmente en nuestro término municipal.

SEGUNDO. Previa a la adopción del acuerdo de modificación inicial de la ordenanza fiscal citada, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2011, que por los servicios municipales se elabore una relación de los propietarios afectados, indicando números de parcelas y polígonos. Ello con el objeto de incluirlos en la ordenanza, según prevé el artículo anteriormente citado.

TERCERO. Asimismo, que previa a la inclusión de las parcelas y polígonos, objeto de la bonificación, en la ordenanza fiscal, se notifique personalmente a cada propietario esta circunstancia, con el objeto y finalidad de contar con su consentimiento.