miércoles, 31 de marzo de 2010

SOBRE EL CAMPING DE FAYÓN


El Consejero Comarcal y Alcalde de Fayón, José Arbonés en el Pleno Comarcal del pasado 29 de marzo celebrado en la localidad de Maella, expuso en el turno de ruegos y preguntas al Sr. Presidente de la institución Comarcal, Sr. Sagarra que en la Comisión Informativa de Turismo celebrada el pasado 24.03.10, que el Ayuntamiento de Fayón había trasladado una serie de escritos “impropios y de muy mal gusto” además de una moción relativa al Camping de Fayón, que según el eran responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento, y que  la Comarca solo hacía cumplir la Ley, y en este sentido ya daba por hecho el cierre y la liquidación del mismo.
                       
            En tono desafiante, manifestó que la Comisión de seguimiento a iniciativa del Vice- Consejero de Turismo había manifestado su total apoyo al Proyecto de Ampliación reservando 122.000 € de la segunda anualidad, eso si, siempre y cuando el Camping sea legal, y amenazó tener de plazo hasta noviembre.

            Advirtió que otras corporaciones (refiriéndose a la Comarca), ya habían iniciado el tema que iba para largo y que el lo había resuelto.

            Al final de la Comisión, y ante la pregunta del Consejero de la CHA sobre donde habían ido a parar los dineros del Camping, el Presidente contesto “a la Vera Cruz de Caspe” es decir una vez más el dinero de los pobres, se lo llevan los ricos.  Baya política la suya.

CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES SOBRE EL CAMPING DE FAYON


            El Camping Municipal de Fayón, fue autorizado en julio de 2002, y figura inscrito en el Registro General de Camping de Aragón, con el nº  Z/ 158 con las siguientes características:


                        Categoría  3ª  con servicio de restaurante para 46 comensales.
                        Nº de Parcelas  36  con  108 plazas.
                        Tiempo de permanencia abierto todo el año.
                        Propietario Ayuntamiento de Fayón.
                        Titular de la explotación  Fayón Fishing, s.l.
                        Inversión realizada  años 1995-1999  =   358.804,05 €

            El Decreto 125/2004 de 11 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos Turísticos al aire libre, recoge una serie de normas, y da unos plazos para su adaptación.  (3 años máximo).

            Con el traspaso de competencias en materia de turismo a la Comarca, se practica una inspección por técnicos comarcales y de la DGA, observándose una serie de deficiencias, que fueron subsanadas durante el plazo de adaptación.

                        DEFICIENCIAS CUMPLIDAS
                        Plan de Emergencia.
                        Póliza de Responsabilidad Civil.
                        Reglamento de Régimen Interior.
                        La ocupación contratada, no puede ser superior a 11 meses.
                        Guarda y custodia de caravanas y otros vehículos.
                        Viales de 5 mts. y doble sentido.
                        Señalización de extintores.
                        Lista de precios sellada en la recepción.
                        Aseo para discapacitados debidamente acondicionado.
                        Delimitación de espacio destinado a aparcamiento.


            Pero existen otras, que para su cumplimiento es necesaria una ampliación del Camping.

                       
                        DEFICIENCIAS INCUMPLIDAS
En los Camping de 3ª categoría no se permiten  “mobile-homs”  (es decir alojamientos permanentes)  (hay 12 parcelas ocupadas).
Ocupación al 100%  (los Bungalows no pueden superar el 40% de las parcelas) (es decir de las 36 parcelas, 14 han de quedar libres).
Por lo tanto se considera núcleo de población.
Tal como están las Caravanas se convierten en instalaciones permanentes (deben estar con las ruedas colocadas).


PLAN DE ACTUACIONES AL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE AUTORIZACION TURISTICA


VIA JURIDICA

            TRAMITE DE AUDIENCIA
            Plazo máximo de 10 días para consultar el expediente.
           

            ALEGACIONES
            Nulidad de procedimiento.
            Ausencia de motivación y de Infracción.
            Calificación de la Sanción.
            Se pide se declare el archivo del expediente.
                                   RESOLUCION
                                   Revocar la autorización turística.
Motivo: Desaparecer las circunstancias que motivaron el otorgamiento de      dicha autorización.



               RECURSO DE REPOSICION
               Reproducción de alegaciones.
               Nulidad de procedimiento.
Informe emitido por el Inspector y la formación de núcleo urbano: Ausencia de motivación e Infracción.
Ausencia de motivación.
Calificación de la sanción.
Se solicita el archivo del expediente de revocación de licencia turística incoado.
                       RESOLUCION
                       Antecedentes de hecho.
                       Fundamentos Jurídicos procedimentales.
                       Fundamentos Jurídicos materiales.
                       Desestimación del recurso. No cabe impugnación en la vía administrativa.
                       Puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses.


RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                           Acuerdo plenario de presentar Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza.


VIA POLITICA


                        MOCION
            Presentada en sesión plenaria municipal de fecha 29.01.10 por los Grupos Municipales Popular y Socialista.
            Fue Aprobada por unanimidad.
            Requiriendo a la Junta de Gobierno Local de la Comarca para que inste a modificar el criterio de actuación adoptado en la Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización del Producto Turístico, que se desarrolla mediante el convenio suscrito entre la Comarca, el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, apoyando la inclusión en el mismo del  proyecto de ampliación del Camping Municipal.